IVA México 2026: tasa general 16%, fórmula total = base × 1.16, datos del SAT

Qué es el IVA y quién debe cobrarlo

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto al consumo: lo paga el consumidor final, pero lo cobra, declara y entera quien vende. Si en México enajenas bienes, prestas servicios independientes, rentas bienes o importas, estás obligado a trasladarlo — así lo define el Artículo 1º de la Ley del IVA. Eso incluye a freelancers y profesionistas: si facturas honorarios, tu CFDI lleva IVA del 16% salvo que tu actividad tenga otro tratamiento.

Un punto que genera confusión: el régimen en el que tributas (actividad empresarial, honorarios, RESICO) cambia cómo pagas el ISR, no el IVA. Un contribuyente en RESICO traslada y declara el IVA exactamente igual que cualquier otro.

Fórmula para agregar el IVA a un precio

Es la operación de todos los días al cotizar o facturar: tienes tu precio (la base o subtotal) y necesitas el total con impuesto.

Agregar IVA (tasa general 16%)
IVA = base × 0.16 total = base × 1.16
Base $10,000.00 → IVA $1,600.00 → total $11,600.00 MXN

El atajo base × 1.16 hace las dos cosas en un paso (suma el 100% de la base más el 16% de impuesto). Tres ejemplos con cifras redondas:

Base (subtotal)IVA 16%Total con IVA
$1,000.00$160.00$1,160.00
$8,500.00$1,360.00$9,860.00
$25,000.00$4,000.00$29,000.00

Fórmula para desglosar el IVA (el cálculo inverso)

El caso contrario es igual de frecuente y mucho más traicionero: tienes un total que ya incluye IVA — un ticket, una factura, un presupuesto “con todo” — y necesitas separar cuánto es base y cuánto impuesto.

Desglosar IVA de un total que ya lo incluye
base = total ÷ 1.16 IVA = total − base
Total $11,600.00 → base $10,000.00 → IVA $1,600.00

Este desglose es el pan de cada día en contabilidad: los gastos se registran separando base e IVA acreditable, y el SAT espera exactamente esa separación en tus declaraciones.

Las tasas de IVA en 2026: 16%, 8% y 0%

En México conviven tres tratamientos de IVA, más las actividades exentas:

TratamientoTasaAplica a
General16%La mayoría de bienes y servicios en territorio nacional
Región fronteriza8%Estímulo fiscal en municipios de la franja norte y sur, con requisitos (ver abajo)
Tasa 0%0%Alimentos básicos, medicinas de patente, libros, exportaciones (Art. 2o.-A LIVA)
ExentosServicios médicos, educación, transporte público terrestre de personas, renta de casa habitación

El IVA fronterizo del 8%: quién puede usarlo

Desde 2019 existe un estímulo fiscal que reduce la tasa efectiva de IVA a 8% en municipios de la región fronteriza norte (en Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas) y, desde 2021, también en la franja fronteriza sur. El decreto fue modificado para ampliar su vigencia hasta 2026, como confirma el minisitio oficial del SAT.

Tres condiciones importan en la práctica:

  • No es automático: debes inscribirte en el padrón de beneficiarios del estímulo ante el SAT.
  • Aplica a operaciones realizadas dentro de la región (entrega material del bien o prestación del servicio ahí).
  • Hay actividades excluidas del estímulo, como la enajenación de bienes intangibles y los servicios digitales.
Agregar IVA fronterizo (8%)
total = base × 1.08
Base $10,000.00 → IVA $800.00 → total $10,800.00 MXN

Tasa 0% vs exento: la diferencia que afecta tu bolsillo

Para el consumidor se ven idénticos — el precio no trae IVA — pero para quien vende son mundos distintos:

  • Tasa 0% (alimentos básicos, medicinas, exportaciones): sigues siendo contribuyente de IVA. Trasladas $0, pero puedes acreditar (recuperar vía devolución o compensación) el IVA que pagaste a tus proveedores.
  • Exento (consultas médicas, colegiaturas, renta habitacional): no trasladas IVA, pero el IVA de tus compras se convierte en costo — no hay acreditamiento.

Cuándo y cómo se declara

El IVA se declara de forma mensual y definitiva (no hay anual de IVA), a más tardar el día 17 del mes siguiente. El cálculo del mes es: IVA que trasladaste en tus ventas (por CFDI emitidos y efectivamente cobrados) menos IVA acreditable de tus gastos. Si el resultado es positivo, pagas; si es negativo, tienes saldo a favor que puedes acreditar después o pedir en devolución.

Como todo se alimenta de tus CFDI, la disciplina empieza antes de la factura: si tu cotización ya muestra base, IVA y total correctos, la factura sale igual y la declaración cuadra sola.

El IVA en tus cotizaciones

Una cotización profesional en México muestra subtotal, IVA desglosado y total — así el cliente sabe exactamente qué va a pagar y tu factura posterior coincide con lo prometido. Si cotizas “con IVA incluido” sin desglosarlo, tarde o temprano alguien te va a pedir la factura y vas a tener que hacer el desglose de todos modos.

Y si lo que necesitas es el documento completo, el generador de cotizaciones calcula el IVA automáticamente y descarga el PDF listo para enviar.

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a cobrar IVA en México?

Las personas físicas y morales que enajenan bienes, prestan servicios independientes, otorgan el uso temporal de bienes o importan, en territorio nacional (Art. 1º de la Ley del IVA). Incluye a quienes tributan en RESICO: el régimen simplificado cambia cómo pagas ISR, pero el IVA se traslada y declara igual.

¿Cómo saco el IVA de una cantidad que ya lo incluye?

Divide el total entre 1.16 para obtener la base y resta para obtener el IVA. Ejemplo: de $2,320 con IVA incluido, la base es 2,320 ÷ 1.16 = $2,000 y el IVA es $320. Nunca le restes 16% directo al total: ese cálculo da un resultado incorrecto.

¿El IVA fronterizo del 8% sigue vigente en 2026?

Sí. El decreto de estímulos fiscales de la región fronteriza norte y sur fue modificado para ampliar su vigencia hasta 2026, según el minisitio oficial del SAT. Aplica solo a contribuyentes inscritos en el padrón del estímulo y por operaciones dentro de la región.

¿Qué productos tienen tasa 0% de IVA?

Entre otros: alimentos básicos no procesados, medicinas de patente, libros, periódicos y revistas, y las exportaciones (Art. 2o.-A de la Ley del IVA). La tasa 0% no es lo mismo que exento: con 0% puedes acreditar el IVA que pagaste a tus proveedores.

¿Cada cuándo se declara el IVA en México?

Mensualmente, con carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el impuesto. La declaración se presenta en el portal del SAT y se alimenta de tus CFDI emitidos y recibidos.